lunes, 22 de junio de 2009

La propiedad intelectual y el anonimato en los foros virtuales

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El anonimato es una invitación al plagio.

Es habitual que los participantes de los foros poéticos literarios virtuales se presenten con nicknames en vez de sus nombres verdaderos o pseudónimos literarios. De esa forma las creaciones expuestas se quedan de cierto modo "anónimas", puesto que los demás no conocen la identidad del autor.

Algunos se presentan con su nombre verdadero o pseudónimo literario, sin embargo su identidad desaparece en el momento en que cancelan su participación en el foro: en lugar de su nombre, en sus mensajes aparecerá la palabra "Invitado" o "Huésped". También en ese caso las obras se quedan expuestas de forma anónima.

Las creaciones poéticas y literarias sin firma o firmadas con un nickname son las piezas más susceptibles de ser copiadas y reproducidas en otros espacios, sin mención al nombre del autor, o expuestas como siendo de autoría del propietario de la página donde son publicadas.

Por eso, a los participantes de foros poéticos literarios virtuales se sugiere que hagan constar su firma en cada uno de los textos que expongan, de modo que su autoría quede evidenciada. En muchos casos de discusión por derechos de autoría provocada por situaciones de plagio es común que el autor especifique los foros y las datas en que sus obras estuvieron expuestas y para que ese dato sea válido es necesario que, de la publicación referida, conste el nombre del autor o su pseudónimo literario.

En la mayoría de los foros a los participantes es facultada la herramienta de elegir su firma y ésa aparece automáticamente en todos los mensajes que expone. Conviene que esa firma reproduzca el nombre verdadero o pseudónimo literario. El anonimato es un convite al plagio.

Tengamos presente que las creaciones en poética y en narrativa expuestas sin firma, o firmadas con un nickname que equivale al anonimato, son una invitación al plagio y difícilmente el autor podrá reclamar la propiedad intelectual de una obra que se encuentra anónimamente reproducida en varios espacios virtuales.

Esto puesto sugerimos:firma tu obra en todos los foros en donde la expongas. Es una de las medidas para prevenir la reproducción no autorizada de textos y el plagio en la red.

jueves, 11 de junio de 2009

COMO COMBATIR EL PLAGIO EN INTERNET

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La violación de los derechos de autor es un hecho muy frecuente en Internet. Aquí resumimos traducidos al español los consejos ofrecidos por Entireweb sobre cómo actuar si descubres que el contenido de tu página web está siendo copiado por otra.

Es importante que sepas que todo lo que hayas escrito tiene copyright. Puedes registrar un copyright, pero el registro no es expresamente necesario para que sea ilegal que alguien copie o reproduzca tu trabajo sin tu permiso. Cualquier trabajo original, sea texto, pintura, dibujo, composición musical, fotografía o programa informático, esté publicado o no, está protegido por la ley de copyright. Por desgracia, que tu trabajo tenga copyright no implica que esté seguro. Algunos individuos desconocen que las leyes de copyright son aplicables a Internet y a otros, simplemente, les da igual.

Como saber si están copiando los contenidos de tu página web

Con los millones de sitios Web que existen, es difícil saber si has sido objeto de robo. Una buena herramienta para proteger el contenido de tu sitio Web es www.copyscape.com. Simplemente introduce la URL de tu sitio Web y escaneará Internet por ti. El servicio básico es gratuito, con posibilidades de acceder a un servicio premium. Si has sido víctima de violación de copyright con frecuencia, quizá debieras considerar la opción de contratar su servicio de pago, que escanea de forma automática y con regularidad la Web en busca de duplicados de tu contenido.

Qué hacer si eres víctima de violación de copyright?
Estos son los consejos que nos propone Entireweb para asegurarse de que el infractor retira tu material de su sitio Web.

1. Ponerse en contacto con el infractor: puedes visitar la página de “contacto” del sitio Web del infractor para obtener su información de contacto. Si por cualquier motivo no lo consigues de ese modo, puedes realizar una búsqueda por "who is" introduciendo simplemente su URL. La información de contacto del propietario de la Web debería estar ahí, pero si no, encontrarás la de su host y podrás ponerte en contacto con él. Haz un primer contacto civilizado: llamar o enviar un correo electrónico al responsable con un tono severo, pero profesional, causará mejor efecto que chillar o insultar. Recuerda que el propietario del sitio no tiene por qué ser necesariamente quien lo ha escrito, y si lo es, ser desagradable puede no solo no producir el efecto deseado, sino incluso crear más problemas a largo plazo.

2. Envía un aviso de suspensión o cese: si con el contacto inicial no da los frutos esperados, el siguiente paso debería ser enviar un aviso de suspensión o cese. No es necesario contratar un abogado para hacer uno. Se pueden encontrar en Internet diversos modelos que adaptar a nuestras necesidades. Envía una copia por correo electrónico y otra por correo certificado, que parezca lo más oficial posible. Incluye una fecha en la cual el material debería haber sido retirado.

3. Si hacen caso omiso, envía un aviso de suspensión o cese al hosting del sitio Web del infractor. La mayoría de empresas de alojamiento de páginas web actuarán retirando temporalmente el sitio Web del infractor hasta que el material copiado haya sido retirado.

4. Notifica la infracción a los motores de búsqueda. Consultando la política sobre "DMCA" o "Digital Millennium Copyright Act" de cada buscador encontrarás la información que necesitas para ponerte en contacto con cada uno de ellos y pedir la retirada del sitio Web del infractor.

Por último, siempre es recomendable llevar un registro con copias back-up y sus correspondientes fechas de publicación, con el fin de demostrar que la otra parte miente si afirma haber publicado el contenido antes.

Fuente: Artículo publicado en Noticias sobre Internet - Euroresidentes

sábado, 6 de junio de 2009

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

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Derecho de Autor y Derechos Conexos

El derecho de autor y los derechos conexos son conceptos e instrumentos jurídicos a través de los cuales se respetan y protegen los derechos de los creadores sobre sus obras, y se contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. El derecho de autor tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de los distintos grupos interesados que participan en las industrias culturales y la relación entre éstos y el público. La OMPI, a través de su Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos, tiene un compromiso respecto a ese papel decisivo.

¿Qué derechos proporciona el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

• reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;
• su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;
• grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeocasetes;
• su radiodifusión por radio, cable o satélite;
• su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías.

Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.

El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.

Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

Por ley, la obra está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación (derecho moral o de paternidad) no es necesario proceder a trámite alguno, como el registro o depósito para obtener protección. Pero sí es necesario registrarlas para evitarse pleitos legales largos que repercutan en nuestra economía. El Convenio de Berna rige de forma universal para la protección de los derechos de autor.

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html

viernes, 5 de junio de 2009

PLAGIO: MEJOR PREVENIR QUE REMEDIAR



Para prevenir la apropiación indebida de tus creaciones literarias expuestas en blogs y páginas web, la mejor forma es mostrar al público que, como autor, eres consciente de tus derechos y estás decidido a evitar los atentados a la propiedad intelectual de tus obras.

Algunas medidas para prevenir el plagio:

a) Inscríbete en REMES – RED MUNDIAL DE ESCRITORES EN ESPAÑOL y pega el logo de REMES “contra el plagio” a tu página. El público sabrá que formas parte de un proyecto que tiene sus fundamentos en objetivos básicos y muy concretos:

- Ser un referente de consulta obligada sobre todos los escritores en lengua española (aunque su idioma vernáculo o habitual sea diverso) en cuanto a su bio-bibliografía general y específica, tanto para Revistas, como para Instituciones Culturales, Portales Literarios u otros escritores;
- Poner un importante grano de arena en la lucha contra el habitual anonimato en la Red, y, por ende, contra el frecuente fenómeno del plagio literario, que un instrumento tan universal y abierto (a la par que poco controlado) como Internet va propiciando cada vez con más asiduidad.


b) Registra la propiedad intelectual de tu obra y haz referencia a ese registro en cada entrada usando el signo de copyright seguido de tu nombre ©nombre de autor/año de producción de la obra;

c) Pon tus obras bajo una licencia gratuita de Creative Commons u organización análoga;

d) Busca a través de Copyscape o de un sistema gratuito similar las páginas donde tus obras fueron reproducidas. Basta digitar la URL de tu sitio y te enterarás de las páginas para donde el material fue copiado (¡Atención! Aparecerán también las páginas donde tú mismo posteaste tus trabajos).

e) Expón en tu página banners de aviso contra el plagio, como los que son suministrados gratuitamente por Copyscape y Creative Commons.

f) Busca información en la red sobre las entidades que tienen como objetivo la defensa de los derechos de autor y apoya públicamente los movimientos contra el plagio.

En el caso de que te enteres de que tu obra fue plagiada debes actuar inmediatamente, comunicando a quien cometió el plagio que eres el autor de la obra y solicitando la remoción del material reproducido.

REMES – Red Mundial de Escritores en Español dispone de un foro de Denuncias y Derechos donde puedes denunciar el plagio cometido.
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jueves, 4 de junio de 2009

LOS DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU NECESIDAD

Por Alejo Urdaneta

En la época turbulenta que nos ha tocado vivir a los venezolanos desde 1999, hasta hoy, nadie había puesto su atención o algún interés no confesado acerca de los llamados derechos de autor, o derechos sobre la propiedad intelectual, como los llaman en España y en otros países. Se tenía como algo necesario y que no afectaba, aparentemente, la estabilidad del gobierno; o, dicho de otro modo, era algo ajeno al quehacer político del país, pues quedaba reducido a un sector de la sociedad que se ocupa de la creación artística y pareciera no participar en los movimientos ambiciosos del ejercicio del poder del Estado.

Hace algunos meses hemos escuchado por boca de la Presidente de la Asamblea Nacional, que dentro del plan de la llamada reforma de la Constitución de 1999 debía incluirse un artículo o capítulo que proclamase la abolición de los derechos de los autores a ser reconocidos como tales, derechos subjetivos que incluyen el goce y disposición de los beneficios patrimoniales de la creación intelectual o artística, consagrados en las leyes de todo el mundo. Fue una proposición vaga, imprecisa e injustificada, pues no tiene el apoyo de razones jurídicas o de índole social, y se presentó como algo que vino sin aviso a la mente de alguien, para decir que también el derecho de propiedad intelectual debía regularse y limitarse. ¿Por qué? ¿Tiene algún beneficio o perjudica al receptor de las obras del ingenio el que se pague o no se pague al autor un derecho reconocido en todo el mundo? Los que adquieren un libro pagan su precio libremente, sin saber si el autor ha recibido algún estipendio por su labor intelectual, ya que muchas veces no reciben ninguna contraprestación económica. A la fijación del precio de un libro se llega sumando los costos de su producción y distribución, así como también el trabajo del autor. Lo mismo puede decirse de cualquier obra del espíritu: musical o de las artes plásticas.

El trabajo creativo o intelectual es igual al de cualquiera otra persona: exige preparación y esfuerzo, con una diferencia: a cambio de esos desvelos, el creador no recibe un salario porque no tiene patrono. La calidad de su obra determinará el triunfo del artista, y si fracasa socialmente, le quedará la satisfacción de habernos dejado algo que antes no estaba en el mundo. Las cafeteras azules y marrones de Alejandro Otero están allí porque el artista las creó; antes no existían. La novela de Rómulo Gallegos, Doña Bárbara, es única porque aunque haya otras que se le parezcan en forma o contenido, la creación “gallegiana” es personal y ha nacido de su espíritu libre. Picasso, Inocente Carreño, Rodin, Cabré, creadores en sus distintos mundos del arte, son únicos en sus obras. Si han logrado distinción y obtenido retribución económica de ellas, es algo merecido, puro y sin manchas de corrupción. Todo el arte se asienta en la libertad.

A los artistas la sociedad ha brindado admiración y apoyo, y hemos visto cómo los estados han subsidiado para que produzcan más y mejor, alejándolos del vacío de una rutina laboral o de la dependencia económica a veces injusta.

Supongo que Víctor Hugo percibió ganancias dinerarias por su novela: Los miserables. El escritor francés se hallaba en el exilio a causa de su enfrentamiento al emperador Napoleón III (a quien el autor llamaba: “Napoleón, el pequeño”). En su extrañamiento en la isla anglo-normanda de Guernesey, en el Canal de La Mancha, produjo aquella gran novela y una importante obra literaria en poesía. Su enemistad con el Emperador hubiera hecho pensar que le arrebatarían su estipendio como autor. Pero no fue así: el versátil creador se hizo de un buen patrimonio con el que podía sostener varias casas en Francia y Bélgica.

Los derechos de autor en Venezuela:
En la Constitución de 1830 se garantizaba la propiedad de los descubrimientos, las invenciones y las publicaciones. Se dictaba por ese entonces la primera ley que amparaba la propiedad de las obras literarias. Venezuela, como los países que reconocen el derecho de propiedad, siempre ha concedido protección a las obras del ingenio.

En 1928 se dio en nuestro país un gran avance en materia de protección de los derechos intelectuales. La ley de ese año acogió principios adelantados, pero no llegó a amparar aspectos de la creación autoral de mucha importancia. La causa fue, quizás, el haber impuesto un régimen de formalidades excesivo. Era como decir que resultaba más necesaria la divulgación de las obras en el dominio público que proteger a los autores. Ya para ese año de 1928 existía el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del año 1886, revisado muchas veces, la última de las cuales fue en París en 1971. Sin embargo, Venezuela no adhirió al Convenio de Berna sino en 1982.

Otra Convención internacional es la de Ginebra: Convención Universal sobre Derecho de Autor, del 6 de septiembre de 1952. Nuestro país adhirió a la Convención de Ginebra el 30 de marzo de 1966. Destinada a armonizar el régimen de Berna con el de los países americanos, y especialmente con el de los Estados Unidos de América, no está tan perfeccionada como la de Berna, pero mediante los acuerdos multilaterales celebrados después, ha ido adquiriendo cada vez más vigencia en su aplicación.

La adhesión de Venezuela a ambas Convenciones Internacionales le ha dado a éstas preferencia sobre acuerdos locales.

En 1962 se produjo la aprobación de otra Ley sobre el Derecho de autor, que todavía resultaba incompleta en la protección de los creadores de obras del ingenio. Así, sin embargo, se tuvo un sistema que concedía protección y proclamaba la validez y necesidad de ese amparo legal.
Por último, en 1993 se promulgó la vigente Ley sobre el Derecho de Autor, que extiende su protección no solo a los autores sino también a otras manifestaciones de la creación individual. Con el surgimiento de nuevas formas de expresión, la nueva Ley ha tomado en cuenta otras manifestaciones de la creación humana individual: obras audiovisuales, radiofónicas, programas de computación; y no sólo eso: protege las traducciones, adaptaciones, arreglos de otras obras, antologías o compilaciones de obras diversas y bases de datos. La ley abandona el método casuístico y trata de los derechos morales y los patrimoniales. Los primeros son inalienables y representan la paternidad de la obra; los segundos son negociables por el autor o sus causahabientes. Los derechos morales o de paternidad de la obra son personalísimos y nadie, ni siquiera el Estado, puede disponer de ellos. La idea de abolir esta libertad atenta contra un sagrado derecho del hombre.

Finalmente, la ley de 1993 establece un procedimiento legal para hacer efectiva su protección. Tenemos, pues, una buena Ley sobre el Derecho de Autor, que con el tiempo irá perfeccionándose en beneficio de los creadores de obras del ingenio y del dominio público que las aprovecha en su formación humana integral.Los tratados internacionales mediante los cuales fueron aprobados los convenios de Berna y Ginebra, así como también la Ley sobre el Derecho de Autor, tienen carácter especial porque protegen el derecho humano de la libertad de creación cultural y de expresión, provistos de rango constitucional (artículos 23 y 98 de la Constitución Nacional). Además, en cuanto son tratados internacionales aprobados por el país, son también leyes nacionales sujetas al cumplimiento de formalidades especiales cuando se pretenda su derogación, y gozan por igual de amparo constitucional.
¿Qué ocurriría si por un capricho inexplicable y sin causa se aboliesen los derechos intelectuales o de autor?

Esta pregunta encierra una posibilidad todavía no excluida que atrae la noche del pensamiento, la oscuridad del espíritu, porque suprimir un derecho humano basado en la libertad es acallar la voz del hombre. Y es que los creadores lo son por voluntad propia y no puede detenerlos ninguna tempestad. Vemos al pintor que en un rincón de la calle traza sin pausa imágenes que tiene en su mente; esas figuras que quedan en lienzo o papel son su propio espíritu libre que despliega sus fuerzas interiores. El escritor, el músico y todo artista auténtico hacen lo mismo.En su quehacer individual y aunque el artista siga determinadas reglas en la creación de su obra, tales reglas no sujetan la libertad creadora. Son preceptos que el artista toma en consideración pero que no prefiguran fórmulas mecánicas, están implícitos en la naturaleza de la obra que está produciendo. La acción del espíritu no se ejerce en el vacío, sometida a una determinación impuesta, porque el espíritu forja la obra de acuerdo con las influencias que expresan la personalidad del artista, donde está presente la carga genética y la suma de sus experiencias. Las reglas o preceptos del arte están allí pero no son ellos las que impulsan la creación de arte. En la música, el compositor se atiene a las modalidades que conforman la gama que le es familiar y de la que está imbuido. En la poesía devela la realidad mediante la palabra. El poeta está en la escena del mundo y aprovecha sus experiencias, pero no hace de las percepciones un recurso para satisfacer necesidades personales. El creador de un poema se sirve de esos elementos que lo circundan y los recrea con una finalidad distinta. El poeta sirve a las palabras en vez de servirse de ellas, pues rompe su primera función, que es la comunicación racional. Para el poeta, el lenguaje es más que un instrumento; ha adoptado la actitud del artista y para él las palabras son el objeto de su creación, en vez de signos, y constituyen la materia que el artista se propone formar. Todo ello en el ejercicio de la libertad del individuo.

El artista abre la percepción del mundo con la imaginación. Al llevar su obra a otros parajes, lleva consigo nuestro mundo y nos lo devuelve enriquecido con lo que ese otro espacio nos brinda en reciprocidad. Y esta labor de amplio sentido humano exige retribución.

Si en un acto disparatado se hiriese a la creación artística, la muerte del alma vendría como una peste a cerrar la sensibilidad.

Lo demás es silencio.

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